Certificados de Residencia Fiscal

26144658 - ¿Dónde pueden realizarse consultas específicas sobre Convenios de Doble Imposición?
Fecha de publicación: 14/09/2023

Por consultas específicas sobre los Acuerdos y/o Convenios publicados en la página web de la AFIP podrá contactarse con la Dirección de Asuntos Internacionales al correo asuntosinternacionales@afip.gob.ar.

  • Fuente: AFIP
14223611 - ¿Qué tipos de certificados existen?
Fecha de publicación: 14/09/2023

La AFIP otorgará alguno de los certificados que se indican a continuación:


a) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición” para visualizar el modelo de contrato ingresar aquí.


b) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados-” para visualizar el modelo de contrato ingresar aquí.


c) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición” para visualizar el modelo de contrato ingresar aquí.


d) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados-” para visualizar el modelo de contrato ingresar aquí. 

  • Fuente: Art. 1 RG 3014/11
14225953 - ¿Quiénes pueden solicitar los certificados?
Fecha de publicación: 21/02/2011

Los certificados podrán ser solicitados por las personas físicas, jurídicas y/o las sucesiones indivisas, que revistieran o hubieran revestido durante el período que comprende el certificado requerido, la condición de residentes en el país, conforme lo dispuesto en el Título IX de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 2 RG 3014/11
14228295 - ¿Cuándo procede la solicitud de los certificados?
Fecha de publicación: 21/02/2011

Los Certificados de Residencia Fiscal podrán solicitarse durante el transcurso de cualquier mes calendario.

Deberá interponerse una solicitud por país y, de tratarse de certificados por periodos determinados, una por cada período fiscal requerido finalizado a la fecha de solicitud.

No se admitirá una nueva solicitud mientras se encuentre en trámite una anterior por igual país y, en su caso, período fiscal.

  • Fuente: Art. 3 RG 3014/11
14230637 - ¿Cómo se solicitan los certificados?
Fecha de publicación: 14/09/2023

Deben realizarse los siguientes pasos:

1) Ingresar al servicio "Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal", con su clave fiscal.

2) Seleccionar "Iniciar Solicitud".

3) Completar los datos correspondientes y presionar el botón "Iniciar Solicitud".

4) Si no hay errores en los datos ingresados, el sistema le consultará si confirma el ingreso de la solicitud, dando la posibilidad de: Aceptar o Cancelar.

5) Si acepta, visualizará una pantalla con los datos ingresados para que verifique la información suministrada.

6) Presionar el botón "Confirmar Inicio Solicitud". El sistema le consultará si procede con el ingreso de la solicitud: Aceptar o Cancelar.

Una vez efectuado el envío de la solicitud, el sistema pondrá a disposición del peticionante el resultado de los procesos de control formal efectuados respecto de los datos transmitidos. Cuando el envío de la solicitud sea aceptado, el sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo.

Luego, dispondrá de 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación del envío de la solicitud para presentar, desde el servicio “Presentaciones Digitales”, la documentación indicada aquí.

La aprobación o denegatoria de la solicitud, se efectuará dentro de los 15 días corridos contados a partir de aquel en que se presente la totalidad de la documentación.

  • Fuente: Art. 4, 5 y 10 RG 3014/11
14720115 - ¿Cuál es el período de validez del certificado de residencia fiscal solicitado?
Fecha de publicación: 14/09/2023

Las solicitudes con "Período Determinado" no tienen un vencimiento asociado, mientras que las que se tramitan por un "Período No Determinado" cuentan con una validez de un año (en tanto no se modifiquen las condiciones del sujeto previstas en la Ley para adquirir y mantener la condición de residente, y su uso está asociado a hechos a suceder en el futuro).

  • Fuente: Art. 10 RG 3014/11
14722457 - ¿Cuándo debe indicarse que la solicitud se genera por un "Período Determinado"?
Fecha de publicación: 14/09/2023

Corresponderá interponer un trámite por un "Período Determinado" cuando este se encuentre finalizado a la fecha de solicitud. A tales efectos, y en función del mes de cierre del responsable, el sistema habilita el inicio de la solicitud únicamente para períodos fiscales vencidos.

 

  • Fuente: Art. 3 RG 3014/2011
14232979 - ¿Qué sucede si en el acuse de recibo figuran observaciones?
Fecha de publicación: 17/06/2017

Las observaciones que, en su caso, efectúe este Organismo, deberán ser subsanadas por el peticionante, dentro de los 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación del envío de la solicitud.

Se deberá presentar los elementos que se indican en el Anexo VI de la RG 3014, en la dependencia en la cual se encuentre inscripto o, de tratarse de sujetos que posean CUIL o CDI, a opción de éstos, en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real o del domicilio legal.

La presentación de la documentación podrá ser efectuada por persona debidamente autorizada mediante el formulario 3283.

La falta de cumplimiento -total o parcial- de las obligaciones dispuestas precedentemente, dará lugar sin más trámite al archivo de la solicitud efectuada. No obstante, el responsable podrá gestionar un nuevo certificado.

  • Fuente: Art. 5, 6 y 13 RG 3014/11
14724799 - ¿Puede solicitarse el certificado de residencia fiscal por el período en curso?
Fecha de publicación: 14/09/2023

Sí, podrá iniciarse el trámite indicando que corresponde a un "Período No Determinado", destacándose que el período "Desde / Hasta" que se visualiza en la aplicación Web no está relacionado con la vigencia del certificado a otorgar, sino con el período de análisis de la solicitud.

  • Fuente: CIT AFIP
14727141 - ¿Dónde pueden consultarse los convenios con otros países para evitar la doble imposición?
Fecha de publicación: 14/09/2023

Para visualizar los convenios para evitar la doble imposición, debe ingresarse al micrositio Acuerdos y Convenios Internacionales” y luego seleccionar “Convenios para evitar la doble imposición” dentro de la web de la AFIP.

  • Fuente: AFIP
14235321 - La AFIP, ¿puede solicitar documentación adicional a los fines de la solicitud?
Fecha de publicación: 14/09/2023

La AFIP podrá requerir documentación o aclaraciones complementarias que considere necesarias a los fines de la tramitación de la solicitud, otorgando un plazo de 15 días corridos para su presentación.

 

El incumplimiento a dicho requerimiento dará lugar sin más trámite al archivo de la solicitud. No obstante, el responsable podrá efectuar una nueva solicitud.

  • Fuente: Art. 7 y 13 RG 3014/11
14237663 - ¿Cómo debo presentar la documentación en caso de estar redactada en otro idioma?
Fecha de publicación: 21/02/2011

Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.

  • Fuente: Art. 15 RG 3014/11
14240005 - ¿Es posible desistir de la solicitud?
Fecha de publicación: 14/09/2023

El solicitante podrá, en cualquier etapa del trámite, desistir de la solicitud interpuesta. A esos fines, deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal", opción "Desistir Solicitud".

  • Fuente: Art. 8 RG 3014/11
14242347 - ¿En qué plazo se resuelve la solicitud?
Fecha de publicación: 21/02/2011

La aprobación o la denegatoria de la solicitud efectuada será resuelta dentro del plazo de 15 días corridos, contados a partir de aquel en que se presente la totalidad de la documentación y se notificará al responsable mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683.

De resultar aprobada la solicitud, el certificado será entregado al solicitante en oportunidad de la aludida notificación.

Los Certificados de Residencia Fiscal que no estén asociados a un período determinado -incisos a) y c) del Artículo 1º de la RG N° 3014-, tendrán un plazo de validez de 1 año contado desde la fecha de su emisión.

En caso que se dicte la denegatoria, se emitirá una comunicación cuyo modelo obra en el Anexo VII de la RG 3014.

Tal situación, no inhabilita al responsable para efectuar una nueva solicitud. El acto denegatorio podrá ser recurrido por la vía prevista en el Artículo 74 del Decreto 1397/79.

  • Fuente: Art. 10 RG 3014/11
14244689 - ¿Se publican los certificados emitidos?
Fecha de publicación: 11/09/2023

Se publican en la página de la AFIP dentro del micrositio de Régimen General, ingresando a Consultas > Certificados > RG 3014 - Certificado de Residencia Fiscal.

Allí debe completarse la CUIT por la que desea consultar el Certificado de Residencia Fiscal para visualizar el apellido y nombres o razón social del contribuyente al cual corresponde el certificado otorgado, la respectiva CUIT, CUIL o CDI, según corresponda, número y vigencia del certificado, y en su caso, el período involucrado.

La autenticidad de los Certificados de Residencia Fiscal exhibidos por los responsables podrá ser validada mediante una consulta que se podrá efectuar a través del mencionado sitio web.

También, es posible verificar la identidad del funcionario de la AFIP que suscribe el Certificado de Residencia Fiscal, ingresando aquí.

  • Fuente: Arts. 11 y 12 RG 3014/11
24683508 - ¿Cómo se acredita la pérdida de la residencia fiscal de los sujetos?
Fecha de publicación: 14/09/2023

A los efectos de acreditar la pérdida de residencia fiscal, se deberá considerar el procedimiento establecido por la Resolución General 4236/18 (Residencia tributaria) y la Resolución General 4237/18 (Solicitud de cancelación de inscripción en impuestos, recursos de la seguridad social y regímenes de retención y/o percepción, a través de Internet).

 

No obstante lo expuesto, en caso de que subsista alguna razón que amerite la utilización del mecanismo legal previsto en el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley N° 20.628, o bien algún impedimento que dificulte el uso del procedimiento establecido en la RG 4236/18 y la RG 4237/18, deberá recurrirse a la acreditación consular, en orden a poner oportunamente en conocimiento de la AFIP de la modificación en la situación fiscal del sujeto - satisfaciendo con ello el fin de la normativa vigente.

  • Fuente: Arts. 117 y 119 Ley 20.628, RG 4236/18 y RG 4237/18